La competencia del Juez Militar en segundo grado para el juicio de los pleitos contra la disciplina de acciones

1. la introducción

El Power Judicial como el he/she enseña la doctrina es el guardián de los derechos y las garantías de principio del ciudadano y también el responsable por asegurar el her/it todas las personas, brasileños y extranjeros residente en el país, el derecho a un jurisdicional de la instalación eficaces. La ley no permite cualquier especie de la discriminación que puede impedir el acceso a la Justicia que es esencial en el Estado democrático de Derecho para la pacificación del usted el trabajo, marchándose esta manera los conflictos sociales que pueden alojar los casos extremos la violencia o el descanso de las reglas sociales.

La ley pasando de los años continúa a ser uno del Hombre la mayoría de las creaciones importantes. El Estado para permitir la coexistencia armónica entre las varias necesidades de los grupos sociales la existencia de un contorno de leyes, con un Power Judicial propiamente organizó y estructuró. Además, también es necesario la presencia ejecuta de las fuerzas de seguridad, estado y federal, ese you/they ayudan las autoridades administrativas y judiciales en el ejercicio de sus funciones institucionales.

La preservación del orden público para la fuerza del arte. 144, el caput, de la Constitución Federal, es una atribución privada de los órganos de seguridad pública, Policía policíaca, Civil Militar y brigadas de Fuego Militares, en los Estados-miembros de la Federación, policía de Tráfico Policíaca, Federal Federal y Policía de la Barra Federal, en la magnitud de la Unión. El Guardia Civil no integra los órganos de seguridad y sus miembros no pueden ejercer funciones de policía ostensible y preventiva, o las atribuciones de la investigación iguales1.

La organización de una Justicia en todos los países que abandonaron la solución de sus litigaciones a través del uso de la fuerza tenidos para el objetivo para permitir la preservación de los derechos y garantías fundamentales del Hombre, mientras contribuyendo a la coexistencia armónica entre los varios grupos sociales, que muchos tiempos poseen varios intereses, ese you/they deben disciplinarse a través de la ley, en la búsqueda de para ayudar tanto la mayoría como las minorías que forman la sociedad.

2. la organización de la Justicia Militar

En el sistema jurídico brasileño, la Justicia Militar se separa en: La justicia militar de la Unión y Justicia del Ejército de Estados, y los primeros jueces en la regla los miembros militares de las fuerzas armadas (el Ejército, Armada y Aeronáutica), cuando éstos violan los dispositivos previstos en el código Penal Militar, mientras lunes juzga a los miembros de las Fuerzas Auxiliares, (la policía Militar y las brigadas de Fuego Militares).

A 1 caso de la Justicia Militar de la Unión se constituye por el Concilio de Justicia, formado por juez civil proporcionado a la posición a través de un concurso público de pruebas y títulos, y más 4 (cuatro) oficiales cuyos pusieron y patentan dependerán de la posición o la graduación del acusado. El concilio de Justicia para el his/her cronometra se separa en: Concilio especial que se destinan los you/they al juicio de los oficiales, menos los oficiales generales 2 que se procesan y juzgaron el originariamente en el Tribunal Militar Superior, y Concilio Permanente que se destinan los you/they al juicio de los cuadrados (soldado, cable, sargento, sublieutenant, o suboficial, cadetes o estudiantes oficiales y el solicitante-a-oficial o bandera naval.

Debido a la formación mixta existente en el Concilio de Justicia, en otros términos, formado más por un juez civil los jueces militares, este órgano se llama de escabinado o escabinato. Los militares ese you/they integran el acto del Concilio en la Justicia Militar por un período de tres meses al final de que se llamarán los nuevos oficiales para el comporem el Corte Castrense.

Es importante si él observa, que aquéllos el Concilio se preside por un oficial que tiene la posición más grande o patenta a los otros miembros del escabinato respecto a, y que la oficina principal de la Justicia Especializada en 1 el grado posee la denominación de Ejército Magistratura Intervenir. En Estados de la Federación, para la fuerza de la Enmendadura Constitucional no. 45/2004, el concilio de Justicia pasó para ser presidido por el Juez de Derecho de la Justicia Militar.

La organización de la Justicia Militar Estatal en 1 el caso es similar el una de la Justicia Militar Federal guardó algunas particularidades acerca de las posiciones y graduaciones de la policía Militar y brigadas de Fuego Militares. En las Corporaciones Estatales, la posición más alta de la jerarquía militar es la Posición de PM de Coronel o BM.

En el Estado de Minas Gerais, la Justicia Militar Estatal posee tres Ejército Auditings Judicial, mientras en el Estado de São Paulo, el Justiça Castrense posee cuatro Auditings Militares de Conocimiento y un Interviniendo Militar de Ejecución, todos con la sed en la Capital, no existiendo cualquiera Interviniendo en el interior. En Río Grande Sul hacen, dos Auditings existen en la Capital y dos Auditings en el interior, y nosotros otros Estados de la Federación sólo exista un Interviniendo Judicial Soldadesco con la sed en la Capital, el mismo acontecimiento con el distrito Federal dónde el ejército de PM y de BM ellos no se juzgan más el Interviniendo Militar de la Unión, lo que contradijo el principio del federalismo consagró en la Constitución Federal de 1967, y también la Enmendadura Constitucional no. 01 de 1969, y en la Constitución Federal de 1988.

A 2 caso se constituye por el Tribunal Militar Superior en la magnitud de la Justicia Militar de la Unión, (S.T.M) eso juzga los próximos recursos del Auditings Militar Federal, y también la materia original prevista en la Ley de Organización de la Magistratura Militar y en el Regimiento Interior del Corte, que existe desde 1808 cuando a la familia Real llegó a Brasil.

A 2 caso se constituye en algunos Estados en el caso de la Justicia Militar Estatal, Minas Gerais, São Paulo y Río Grande hacen Sul 3, para los Tribunales de Justicia Militar (T.J.M). en los Estados-miembros dónde T.J.M no existe esa competencia se ejerce por el Tribunal de Justicia, TJ, o para una Cámara Especializada integrada por cinco jueces Principales.

El Tribunal de Justicia Militar del Estado de Minas Gerais está compuesto de siete jueces 4, mientras siendo tres jueces civiles y dos jueces militares en los PM de Coronel patentan y una pertenencia del juez militar a la brigada de Fuego Militar en la misma patente, todos los pertenencia unos el activo de la Corporación. En el Estado de São Paulo y de Río Grande Sul hacen, el Tribunal Militar se constituye de siete jueces, mientras siendo cuatro jueces militares y tres jueces civiles, siendo un originando de uno la clase de los abogados, otra de la clase del servicio de la prosecución Público, y otra una venida para la promoción de los jueces de derecho de la clase de Justicia Militar. Los Tribunales Militares además de todavía juzgar los próximos recursos del Auditings Militar deciden en el servicio la Constitución Federal y las Constituciones Estatales la pérdida de la posición y de la patente y de la graduación de los cuadrados y también la declaración de indignidad para el los miembros de las Corporaciones Militares.

3. La competencia de los Jueces Militares en Segundo Grado

El legislador ordinario con la base en la Enmendadura Constitucional no. 45/2004 buscaban para lograr la Reforma del Power Judicial, y en la magnitud de la Justicia Militar Estatal que terminó creando dos especies de procedimientos para los crímenes de competencia de esto la Justicia Especializó, mientras apareciendo de este formulario dos jurisdicionais de los órganos, el Juez de Derecho y Concilio de Justicia. La primera con la competencia procesar y juzgar los militares en los crímenes militares practicó contra civil 5, y el segundo con la competencia para procesar y juzgar los militares nosotros otros casos establecidos en el código Penal Militar.

Además, la Enmendadura Constitucional no. 45/2004 crearon una nueva competencia para la Justicia Militar Estatal. Después de varios años que juzgan la materia delictiva, la Justicia Castrense Estatal tenía el jurisdicional de competencia de his/her alterado procesar y juzgar las materias de naturaleza civil y administrativa con respecto a la disciplina de acciones.

Como la definición de acción para disciplinar este ensejará varias discusiones del doctrinaire y también el jurisprudencial, pero al principio el término usado por la Constitución Federal puede entenderse como ser la acción administrativa a través de que la Administración Pública Militar impone una sanción al ofensor militar que se acusó de la práctica de una transgresión para disciplinar el delito menor para disciplinar, de naturaleza ligera, promedio, o registro, previsto en la Regulación para Disciplinar, o en el Código de Ética y Disciplina 6, o todavía como ser el ejercicio de los Poderes que los you/they son asegurado la Administración Publica, para disciplinar y jerárquico regular sus relaciones con los administraron y también como los sirvientes militares.

El militar que sentirse dañaron en la razón de una sanción impuesto por la Administración Pública para no Militar más que puede pasar por la Justicia Común, Agujerea de Finanzas Pública 7. La acción debe proponerse antes de la Justicia Militar del Estado, en la regla con la sed en la Capital, que es el Juicio competente para procesar y juzgar la materia cuestionó por el miembro administrado de las Fuerzas Auxiliares, o en la doctrina mejor las Fuerzas Militares de Seguridad 8.

El diploma a ser observado en el juicio de esta especie de acciones es el Código de Proceso Civil dónde el autor debe rellenar los requisitos del pleito cuando él enseña Moacyr Amaral de Santos, el interés de actuar, la posibilidad legitimidad y jurídica de la demanda sin que el Juez debe considerar la inicial inepta, con la extinción del proceso sin el juicio del mérito.

Además, la prueba de la obligación pertenece a la autora que debe demostrar los hechos alegada en la inicial, bajo la multa de improcedência de la acción, con la condenación consecuente al pago de costos y retribuye el advocatícios. La jurisdicción civil no se gobierna por el principio de la gratuidad, a menos que el autor verificando la necesidad de concesión de la justicia libre, que será capaz a en caso de que es probado la capacidad del litigante el para ser revocado cuando quiera.

La materia debe regularse a través de una Ley de Organización de la Magistratura Estatal, en el servicio al principio federal previsto en la Constitución Federal de 1988, que asegura a los Estados-miembros de la Federación la autonomía política y administrativa, y que alcanza además del Power Ejecutivo, el Poderes Legislativo y Magistratura.

Para la fuerza de estas modificaciones, sale de la doctrina entiende que los jueces militares en segundo grado de la jurisdicción no serían competentes analizar los recursos actuales de las decisiones proferidos por los jueces de derecho de la Justicia Militar en 1 grado, tiende en la vista que el legislador se marchó la competencia del escabinato para él analiza her/it de las acciones civiles actuales de disciplina de acciones.

La norma establecida para el legislador constitutivo fluyó en cualquier momento extinguió los Tribunales Militares existentes en Estados de Minas Gerais, São Paulo y Río Grande hacen Sul, lo que se marcha la segunda comprensión que los jueces militares en el recursal del caso no podrían analizar las materias de naturaleza civil. La competencia en primer grado no se confunde con la competencia en segundo grado. En la razón de esta diferencia importa que es de competencia exista originaría de los Tribunales, sin eso supresión del caso o la violación igual significan al yo empiezo del juez natural y del proceso legal debido que los you/they integran el principio del proceso legal debido.

Todavía debe observarse, que los jueces militares en segundo grado son magistrados con todos los derechos y las prerrogativas actuales de la posición, mientras empezando a adquirir todas las garantías constitucionales, vitaliciedade, el inamovibilidade, el irredutibilidade de expiraciones, empezando del momento en esa propiedad de toma de you/they en el Tribunal de Justicia Militar, después de la acción de nominación del Gobernador del Estado dónde la opción se procedió con la base en el triple de la raya enviada por el Tribunal de Justicia del Estado en el servicio a los mandatos establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución del Estado.

Para la fuerza de disposición constitucional no existe ninguna limitación así, para que los jueces militares puedan analizar las materias que son de competencia del Tribunal de Justicia Militar. El recurso posee eficaz suspensivo y devolutionary y empezando de la interferencia del his/her el Tribunal empieza a tener la competencia para analizar la materia que se discutió en primer caso.

El legislador constitutivo derivado estableció una nueva competencia para la Justicia Militar Estatal de 1 caso, pero no alteró la competencia del segundo caso. Empezando del momento en que los jueces correctos empezaron a tener la competencia para analizar las acciones civiles en Estados dónde los Tribunales Militares existen el recursal de la materia pasaron para pertenecer a estos Tribunales que integran la estructura del Power Judicial. Nosotros otros Estados, la competencia continúa la pertenencia a los Tribunales de Justicia en el servicio las disposiciones constitucionales que los you/they cuidan de la materia de la Constitución Federal de 1946.

Por consiguiente, los Tribunales Militares si ellos entienden que eso no debe organizar una Cámara Especializada en la materia civil para nosotros juzgar los recursos actuales de las decisiones proferidos por los Jueces de Derecho de la Justicia Militar en la materia civil no estará practicando ninguna violación al yo empiezo constitucional estableció con la Reforma del Power Judicial a través de CEE 45/2004.

4. Último consideraciones

La competencia establecida para CEE no. 45/2004 en cualquier momento se marchado de los Tribunales Militares existentes en Estados de Minas Gerais, São Paulo y Río Grande hacen Sul, la posibilidad de ellos analiza en la oficina principal del recurso las decisiones proferidas por los Jueces de Derecho que el acto la Justicia Militar juntos en la materia delictiva y en la materia civil.

Los Jueces Militares que los you/they actúan en la oficina principal de segundo caso que cuando ellos se invierten en la posición pública adquiera todas las garantías que se aseguran a los magistrados, el irredutibilidade de expiraciones, inamovibilidade y vitaliciedade, inmediatamente.

Para la fuerza de las garantías constitucionales y porque ellos son los Tribunales el jurisdicionais de los órganos Militar con elementos de previsión constitucionales que pueden impedir que esos magistrados pueden analizar que los recursos que son de competencia del his/her no existen.

El hecho de la Constitución haber establecido la competencia de los Jueces de Derecho en primer caso para nosotros analizar ciertas materias no significa que los jueces del Tribunal que está originando de de la carrera militar no son competentes para nosotros analizar la misma materia en la oficina principal del recurso.

Los Tribunales Militares si ellos entienden como este him/it y ellos tienen el interés puede crear una Cámara Civil para nosotros analizar los recursos que originan de del Primer Caso, el uno que además de puede constituirse por los Jueces Militares. Pero, si los Tribunales entienden que la estructura actual debe mantenerse que cualquier nulidad no había existido para ser curada por el Tribunal Superior de Justicia o para la corte Suprema Federal.

La competencia de la Justicia Militar de primer caso no se confunde con las atribuciones del Tribunal de Justicia Militar en segundo caso, porque yo me caso contradiga la materia no podría existir originaría a menos que pasó una supresión del caso.

La Enmendadura Constitucional n 45/2004 buscaba para mejorar la Justicia Militar Estatal y en este sentido debe la enmendadura a ser interpretada con la base en las otras disposiciones legales, en la búsqueda de un jurisdicional de la instalación eficaces que pueden permitir el mantenimiento de la jerarquía y de la disciplina en las Corporaciones Militares Declare, ese y ellos continúan al ser las Instituciones Militares, para que éstos continúen dando un servicio de calidad cada vez más la población como él está pasando en la mayoría de Estados desde el siglo XIX.

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Las referencias bibliográficas

1. Se trataron los policía de fuerzas en el sistema constitucional brasileño de una manera ahondada, además de acerca de la responsabilidad del Estado, en la Responsabilidad de trabajo del Estado para las Acciones de las Fuerzas Nacionales de Seguridad, de paternidad literaria del Paulo Tadeu Rodrigues Rosa que en el año de 2007 está revisándose por el Publicador y Distribuidor Supreme la Cultura.

2. los oficiales generales para la fuerza del Estatuto de los Militares son: La armada de Guerra, el almirante Trasero, almirante del Vicio, Almirante de Escuadra,; Yo ejerzo brasileño, General de Brigada, General de División y General de mí Ejerza; La fuerza aérea, Brigadier, Mayor-brigadier, Lugarteniente-brigadier, y las posiciones de Almirante, Mariscal de Campo y Mariscal del Aire, ellos sólo existen a tiempo de Guerra.

3. el acto Orgánico de la Magistratura Nacional, LOMAN, hecho la previsión del Tribunal de Justicia Militar del Estado de Paraná que se instaló.

4. En la razón de la venida de la Enmendadura Constitucional no. 45/2004, la Ley de Organización Judicial del Estado de Minas Gerais, la Ley n 59/2001, pasó por las modificaciones con la venida del Complemental Ley 85/2005. En este sentido, buscando para reestructurar el Power el Minero Judicial y también el Power Soldierly Judicial del Estado que empezó a tener la competencia para analizar materia civil dónde el Tribunal de Justicia Militar empezó a tener siete íntegro, mientras siendo cuatro ejército, tres coroneles PM y un coronel BM, y tres jueces civiles, siendo un originando de uno la clase de los abogados, otra de la clase del servicio de la prosecución Público, y otra una venida para la promoción de los jueces de derecho de la clase de Justicia Militar.

5. en los Estados-miembros de la Federación dónde se procesaron los Coroneles, PM o BM, y juzgó el originariamente en el Tribunal de Justicia Militar en los crímenes militares practicados contra civil, éstos para la fuerza de la Enmendadura Constitucional no. deben procesarse 45/2004 en esta categoría de crímenes y deben juzgarse ante el Juez de Derecho de la Justicia Militar. En el Estado de São Paulo dónde se procesan el Comandante General y el Jefe de la Casa Militar y juzgaron el originariamente en el Tribunal de Justicia Militar esta disposición en la razón de la venida de la Enmendadura 45/2004 Constitucional se puso inconstitucional.

6. A policía Militar del Estado de Minas Gerais sustituyó la Regulación vieja para Disciplinar a Policía militar, yo Decreto el Estado no. 23.085, del 10 de octubre de 1983, para un Código de Ética y Disciplina del Ejército del Estado, el Estado de la Ley no. 14.310, del 19 de junio de 2002, aceptado para la Asamblea del Legislativo del Estado que en el servicio al texto constitucional define las transgresiones expresamente disciplina que está sujeto los militares declare.

7. a pesar de la venida de la Enmendadura 45/2004 Constitucional, algunos defendidos todavía están entrando con los pleitos con respecto a las acciones discipline antes del Palo de Finanzas Pública que empezó a ser incompetente para procesar y juzgar los pleitos que involucran los militares declare.

8. en el trabajo el Derecho Administrativo Militar - la Teoría y Practica, Publicador Lumen Júris, el Paulo Tadeu Rodrigues Rosa ha estado buscando evitar el uso de la expresión las Fuerzas Auxiliares por entender que la policía Militar en el ejercicio de sus funciones constitucionales de orden público no es una fuerza auxiliar, pero una fuerza militar de seguridad junto con las brigadas de Fuego Militares, siendo estos responsables para la preservación de los derechos y garantías fundamentales aseguraron a los brasileños y extranjeros que viven en los Estados-miembros de la Federación.

9. SANTOS, Moacyr Amaral. Primero las Líneas de Derecho Procesal Civil. 14 ed. São Paulo: Graniza, 1991.

--------------------------------------------------------------------Bibliografia

ASSIS, Jorge César de. Código Penal Militar. Curitiba, Editora Juruá, 2005.

BASTOS, Celso Ribeiro. Curso de Direito Administrativo. 2a ed. São Paulo:Saraiva, 1996.

CAHALI, Yussef Said. Responsabilidade Civil do Estado. 2a ed. São Paulo: RT,1995.

CALAMANDREI, Piero. Eles, os Juízes, Vistos por um Advogado. São Paulo:Martins Fontes, 1995.

CARVALHO FILHO, José dos Santos. Manual de Direito Administrativo. 2a ed.rev. e ampl. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 1999.

CRETELLA JÚNIOR, José. Manual de Direito Administrativo. 6a ed. Rio de Janeiro: Forense, 1992.

DUARTE, Antonio Pereira. Direito Administrativo Militar. Rio de Janeiro: Forense,1998.

FREITAS, Gilberto Passos de & FREITAS, Vladimir Passos de. Abuso de

Autoridade. 7a ed. São Paulo: RT, 1997.

GASPARINI, Diógenes. Direito Administrativo. 4a ed. rev. ampl. São Paulo:Saraiva, 1995.

KELSEN, Hans. Teoria Pura do Direito. São Paulo : Martins Fontes. 1992.

KELSEN, Hans. A ilusão da Justiça. São Paulo: Martins Fontes : 1995.

LAZZARINI, Álvaro. Temas de Direito Administrativo. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2000.

LAZZARINI, Álvaro. Estudos de Direito Administrativo. Coord. Yussef Cahali. São Paulo: RT, 1996.

LUZ, Egberto Maia. Direito Administrativo Disciplinar. 3a ed. São Paulo: Saraiva,

1994.

MAYER, Otto. Derecho Administrativo Alemán – Parte Especial. Buenos Aires: DePalma. Tomo II, 1950.

MASAGAO, Mário. Curso de Direito Administrativo. 4 ª ed. São Paulo : Revista dos Tribunais, 1968

MEDAUAR, Odete. Direito Administrativo Moderno. São Paulo: Saraiva, 1996.

MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro. 20a ed. São Paulo:Malheiros, 1995.

MORAES, Alexandre de. Direito Constitucional. São Paulo: Atlas, 1996.

MOREIRA NETO, Diogo de Figueiredo. Curso de Direito Administrativo. 11a ed.Rio de Janeiro: Forense, 1996.

PIETRO, Maria Sylvia Zanella. Direito Administrativo. 5a ed. São Paulo: Atlas,1995.

ROSA, Paulo Tadeu Rodrigues. Direito Administrativo Militar – Teoria e Pratica, 2ª ed, Rio de Janeiro : Lumen Juris, 2005.

ROTH, Ronaldo João. Justiça Militar e as Peculiaridades do Juiz Militar na Atuação Jurisdicional. São Paulo : Editora Juarez de Oliveira, 2003.

SANTOS, Moacyr Amaral. Primeiras Linhas de Direito Processual Civil. 14 ª ed.São Paulo : Saraiva, 1991.

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Las notas:

El texto era originariamente publicado en la Revista de Estudios e Información del El tribunal de Justicia Militar del Estado de Minas Gerais no. 17, octubre de 2006, pág. 36-40, e insertó en este sito en 17/02/2007.

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