El abogado y prisión del en las unidades militares
El arte. 133 de la Constitución Federal pusieron abajo eso, "el abogado es indispensable a la administración de la justicia, mientras siendo inviolable para sus acciones y manifestaciones en el ejercicio de la profesión, en los límites de la ley". Pero la realidad del operador del derecho que él escogió la profesión legal como la profesión tiene si mostrado alguno de eso que un hallazgo previsto en el texto constitucional y en el Estatuto de la profesión Legal, normas que deben observarse los you/they en la teoría y deben respetarse.
El abogado se marchó de Juizados Especial Civil en las causas a a 20 (veinte) los salario mínimo porque este profesional que posee la prerrogativa del postulandi correcto que se concedió el por la Ley podrá secundar algún ese sueño sobre una Justicia veloz para impedir el jurisdicional de la instalación eficaz. En reciente investigación publicada en el Periódico del Orden de los Abogados de Brasil - la Sección de São Paulo, 69% de los entrevistados dijeron que los sueñan con una Justicia sin la presencia del abogado.
En varios casos, en la ausencia de argumentos que los pueden superarlos presentó por los abogados, como él la Comisión de Prerrogativas del OAB-Seccional de São Paulo anunció, estos profesionales se han intimidado con la posibilidad de la prisión por los crímenes de falta de respeto, desobediencia, la difamación, la ofensa, la calumnia, entre otro, lo que no causa ninguna innovación, para profesionales que se siguieron y amenazaron con la multa de muerte por Napoleão Bonarte, y ellos vivieron varias dificultades en tiempos de excepción.
La defensa ancha y el opuesto y todas las garantías actuales del Estado democrático de Derecho que se conquistó por la clase de los abogados que se esforzó sin el miedo por la libertad, ellos están quedando al lado por algunos operadores del derecho. Ahora, para ejercer el ministerio de la profesión legal que para la fuerza del arte. 133, de CF, es indispensable a la Administración de la Justicia, con la independencia, creyendo en las prerrogativas concedieron por la Ley, puede tomar algunos al camino de la cárcel y turbaciones ilegales que son susceptible a reparar a través del pleito para los daño y perjuicios morales y materiales.
El Tribuno de la Defensa tiene si entristeció con el hecho que todo los ideales para el qué sus soldados se esforzados pasando de los años están pisoteándose adelante y se olvidado, mientras existiendo una espada suspendida para un hilo que lleva a una célula húmeda y oscura. Pero, si ellos no tuvieran bastante a los asuntos traídos al baile que tiene como la fundación las varias venganzas tomado para efectuar por Seccional de São Paulo, ha buscado para negar al abogado el derecho la prisión en el cuarto del Estado más Grande.
El abogado no es un profesional para merecer el tratamiento privilegiado o que es anterior la Ley, el mismo si aplicando a los otros operadores del derecho, pero la función para él ejerció es que merece un tratamiento diferenciado. El legista Rui Barbosa tiene mucho prelecionava que se trata de una misma manera los mismos, y de la manera desigual o desigual, sin esto herir el principio de la igualdad previsto en el arte viene obtener la igualdad jurídica perfecta. 5, el caput, de la Constitución Federal.
Debe observarse que el texto constitucional preve el foro privilegiado para el Presidente, Atiende de Estado, Gobernadores, y otras autoridades en el respeto ningún la persona, pero la función para ellos ejerció. La clase de los abogados no posee el foro privilegiado, otras instituciones diferentes, y sus miembros tienen conocimiento lleno de las disposiciones legales, pero ellos poseen prerrogativas que no se conceden el him/her para la ordenanza, pero para la Ley Federal, bajo la multa de desobediencia al Estado de Derecho instituido por la Constitución de 1988.
El arte. 7, interrupción V, de la Ley no. 8.906, del 04 de julio de 1994, disciplinas que son correcto del abogado: prisionero no ser coleccionado, antes de la frase habiendo juzgado, excepto en el cuarto de Estado más Grande con los medios y el condign conforta, reconoció así por OAB, y en el his/her falte, en la "prisión de la casa. EL dispositivo bajo mí comenta adelante, que se elaboró por el Congreso Nacional, promulgó por el Presidente que podría vedar la interrupción mientras estando de acuerdo con CF, cuida efectividad y validez, en cualquier momento él habló en la célula, los ajedreces existentes en la estación Policíaca de Policía, sea ella perteneciendo la Policía Civil o Federal, o cualquier otro lugar, pero en el cuarto del Estado más Grande, y la Ley no menciona que este cuarto debe estar en el Estado más Grande de las fuerzas armadas.
Pero, lo que sería cuarto de Estado más Grande, la expresión contuvo en la interrupción V, del arte. 7, de la Ley 8.906/94? Debe esto ser entendido como el lugar existente que está en los cuarteles de los Tenedores Armados o Fuerzas Auxiliares (la policía Militar y las brigadas de Fuego Militares), lo que es fuerza reservaciones del Ejército dónde hace el ejército de autoridad federal o declara, ejerza sus actividades del orden y planeando, que ellos se atribuyen a un oficial, lo que ejercerá el oficial de la posición Estatal más Grande cerca de Fuerza que el uno pertenece. Esa disposición existente en la Ley es una prerrogativa del profesional que ejerce a la profesión legal, no se confundido con la prisión especial en que puede lograrse cualquier celular de estación Policíaca de Policía, sea ella Civil o Federal.
Es importante si observa que no está en cada lugar que es un cuarto de Estado más Grande, sea ella de las fuerzas armadas o de las Fuerzas Auxiliares, tiende en la vista que éstos ellos están relacionados con el orden y planeando de cada Unidad Militar. En la ausencia del cuarto, el abogado debe coleccionarse a una Unidad Militar más íntima al lugar de los hechos, esté en un cuartel de la policía Militar, Cuerpo de Bombero Militar o de las fuerzas armadas, o en la ausencia de esto en casa de casas de prisión como él está reconociendo los Tribunales, además de los Superiores.
Todavía debe darse énfasis a, que incluso en los lugares dónde el cuarto de Estado más Grande, el abogado existe allí no se quede porque a ese lugar se destina a las decisiones del Ordenar de la Unidad Militar, debe tomarse a un cuarto existente en las dependencias de la Organización Militar, que posee las condiciones mínimas de higiene y con los medios dignos. Se nota que el concepto de cuarto de lata del Estado más Grande y debe entenderse como ser un cuarto existente en los cuarteles de las fuerzas armadas o Fuerzas del Auxiliar dónde el abogado esperará el juicio del proceso mientras una decisión no existe habiendo juzgado.
El beneficio concedido por la Ley a los abogados no es ningún privilegio, porque la propia jurisprudencia extiende el him/it a los otros operadores del derecho que en la teoría debe tomarse a una prisión especial que es algunos de los previstos en el Estatuto de la profesión Legal. Para la fuerza de la ley, el mandato similar se concede al ejército, federal o declara, y a los policía civiles que en el Estado de São Paulo poseen la prisión Militar respectivamente Romão Gomes y la prisión de la Policía Civil, dónde ellos esperan sus juicios, y después ellos logran la frase habiendo juzgado.
En el Estado de São Paulo, razones que la lata justifica el incumplimiento del Estatuto que no existe, porque la policía Militar es el presente hecho en casi todos los distritos Municipales a través de sus varios batallones, siendo esto legitimado para recibir a los abogados en el sistema de custodia, como él ya admitió el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Competencia Delictiva del Estado de São Paulo a varios tiempos.
Al contrario de lo que se publicó en el Periódico de OAB/SP, janeiro/99, pág. 6, al tratar del tema la prisión especial, la policía Militar no posee cuartos de Estado más Grande simplemente en las llamadas los Batallones Históricos, Regimiento de Caballería el 9 de julio, y los Batallones de Susto, Tobias de Aguiar, Humaitá y Anchieta, pero también en todos los Órdenes de Vigilar del Interior (CPI), y Órdenes de Metropolitano que Vigila de Área (CPA/M), ese you/they son la disposición porque ellos se usen desde que un orden judicial existe en este sentido. Además, como mencionado previamente, el prisionero no está en el cuarto de Orden, lo que sería una interferencia en los asuntos de la Corporación, pero en un cuarto que pertenece a las dependencias de la Policía militar de la Organización (OPM) o la Organización Militar (OM).
En la teoría la prisión debido a la actividad profesional no debe existir, pero pasando la determinación deben observarse en el arte. 7, V, del Estatuto de la profesión Legal, bajo la multa de turbación ilegal curable para el cuerpo del habeas. En caso de que el abogado llega a ser procesado por crímenes que no están relacionado con la actividad profesional, esto también hace correcto la prisión en el cuarto de Estado-adulto al tráfico habiendo juzgado. Esa disposición también es aplicada en caso de la prisión civil debido al inadimplemento de prisión nutritiva o de receptor infiel, así como pasa con el ejército, federal o estatal.
La prerrogativa prevista en las miradas del Estatuto para conservar al abogado, del mismo modo que la prisión especial tiene para el objetivo conservar a las personas para sus beneficiarios, evitar turbaciones o las posibles acciones de la violación la integridad física y moral de estos profesionales, para las personas infelices con el his/her la actuación profesional.
Notas:
O texto é a versão em espanhol do artigo O advogado e a sua prisão nas unidades militares publicado no site Página Militar e também no site Recanto das Letras.