Direito ao Esquecimento - Na Espanha, justiça manda Google retirar dados dos interessados
Que o Direito ao Esquecimento é matéria intrigante e envolvente ninguém tem dúvida.
No entanto, a empresa Google já está perdendo terreno ao ter a obrigatoriedade de acatar os pedidos e reivindicações dos usuários ao ser obrigada, por força de lei, a retirar fotos, imagens e mensagens que os internautas consideram vexatórias, discriminantes e que lhes tragam algum desconforto por fatos pretéritos.
Dessa forma, a Agência Espanhola de Proteção de Dados, em comunhão com a Corte Superior Espanhola entenderam recentemente que o Direito ao Esquecimento é fato recorrente, dinâmico e atual, devendo o provedor atender aos anseios da sociedade, retirando de suas buscas imagens, reportagens ou alguma notícia que promova dor, vexame, constrangimento ou desconforto ao internauta citado na referida postagem.
Tal instituto, infelizmente, ainda caminha a passos tímidos aqui no Brasil, mas esperamos que com a novidade implantada na Espanha, nosso país repense conceitos e entenda a necessidade de copiar proteções essenciais constitucionais ao homem, evitando ferir a dignidade da pessoa humana e seus mais íntimos anseios e desejos.
O tempo se encarregará de mudar esta visão.
Quem viver, verá!
Leia a matéria no sítio do Jornal El Economista -( España, 14 junio 2016) que aqui transcrevemos em sua integralidade:
Las personas que quieran reclamar el derecho al olvido en Google pueden hacerlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd), sin necesidad de dirigirse a la sede de la empresa matriz en California. Así lo determina el Alto Tribunal en un par de sentencias, fechadas el pasado 13 de junio de 2016, en las que se aplica por primera vez del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que deroga la Directiva 95/46 sobre la materia de protección de datos.
El ponente, el magistrado Herrero Pina, dice que estas sentencias son continuación de las dictadas los días 11, 14 y 15 de marzo del presente año por el propio TS en las que se definió que Google Inc., como gestor del motor de búsqueda, es la responsable del tratamiento de datos.
Es Google Inc. el que determina los fines y medios de este tratamiento, sin que Google Spain intervenga en ello, puesto que esta sociedad se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios.
El artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) determina que basta para la iniciación del procedimiento la presentación de la eclamación ante la Aepd, la entidad dirigida por Mar España, sin que las comunicaciones con el responsable del tratamiento en el ámbito del procedimiento abierto presenten mayores exigencias que las llevadas a cabo directamente por el interesado. A este respecto, es necesario tener en cuenta la implicación de los intervinientes en el desarrollo de la llamada sociedad de la información y la constante evolución normativa hacia la tramitación de los procedimientos a través de medios electrónicos, como refleja el artículo 71 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La reclamación, por lo tanto, se formula electrónicamente de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado, siendo válida en cualquier forma que permita justificar que se ha enviado y recibido por el responsable.
Ejercicio de su derecho
Ello se facilita todavía más cuando, como en este caso, el responsable Google Inc., implementa la sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido, ofrece a los interesados información completa sobre el ejercicio de su derecho, facilita los formularios y proporciona instrucciones precisas.
No se aprecia dificultad o carga significativa para el ejercicio de su derecho por el interesado, por el hecho de que el responsable del tratamiento sea una entidad como Google Inc. domiciliada en otro país.
Finalmente, en la vía jurisdiccional, el interesado puede instar y abrir mediante un simple escrito de impugnación de la resolución adoptada por la Aepd, a partir del cual el proceso se impulsa de oficio hasta su terminación en cualquiera de las formas establecidas en la propia Ley procesal.